Según el Instituto para la Economía y la Paz, el aumento de las temperaturas globales, la subida del nivel de los océanos, la intensificación de las sequías y otros efectos desastrosos del cambio climático podrían desplazar a más de mil millones de personas de sus hogares en los próximos treinta años. Esta es una de las características más preocupantes de la crisis climática.
Mientras que varios gobiernos nacionales han desarrollado vías de inmigración para los migrantes que huyen de desastres naturales como terremotos y tsunamis, ninguno ofrece actualmente protección a los migrantes desplazados por el cambio climático no relacionado con desastres -o «de evolución lenta»-, que puede consistir en sequías, aumento de los océanos y desertificación. Si los países siguen sin incorporar a sus leyes de inmigración a las personas desplazadas por el cambio climático de evolución lenta, el 10% de la población mundial podría carecer de residencia legal y segura en 2050. Esto podría exacerbar las causas subyacentes de los conflictos y provocar la mayor crisis de refugiados de la historia de la humanidad.
Los intentos de Biden de abordar la situación
Aunque los avances siguen siendo lentos, el informe de la administración Biden de octubre de 2021 sobre la migración climática fue un paso en la dirección correcta. El informe subrayaba el creciente vínculo entre el cambio climático y la migración y convertía a Estados Unidos en el primer miembro del Grupo de los Veinte en proponer un proceso político que podría ofrecer un nuevo estatus legal y protecciones a los llamados «migrantes climáticos». El informe reafirmó que, según el derecho internacional, las personas desplazadas por el cambio climático, pero no están reconocidas legalmente como refugiados y, por tanto, no tienen derecho a la protección del asilo, proporcionó una atención muy necesaria y un marco útil para el desafío global.
La necesidad de una definición jurídica
Desgraciadamente, las Naciones Unidas no han definido legalmente a los migrantes climáticos. Aunque el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha afirmado que «las personas desplazadas a través de las fronteras en el contexto del cambio climático y los desastres pueden, en algunas circunstancias, necesitar protección internacional», las Naciones Unidas han declarado que estas personas no se consideran refugiados y no están protegidas contra la no devolución por parte de los Estados. Por lo tanto, a pesar de los peligros reconocidos a los que se enfrentan los migrantes climáticos en sus países de origen, el derecho internacional permite a los Estados deportar a estos migrantes.
Varios organismos de la ONU han intentado rectificar esta incongruencia, aunque sólo las convenciones multilaterales y el Consejo de Seguridad de la ONU pueden crear un derecho internacional vinculante. En primer lugar, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución no vinculante que identificaba a los migrantes climáticos como necesitados de protección, pero no ofrecía ninguna recomendación política. En segundo lugar, el ACNUR ofrece asesoramiento jurídico a los Estados que responden a los «desplazados por catástrofes», pero no realiza consultas sobre el cambio climático de evolución lenta. Y en tercer lugar, la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas puso en marcha la División de Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático, pero no es capaz de generar apoyo para nuevas convenciones. Además, dado que los migrantes climáticos no se han incorporado a las actuales definiciones y marcos de refugiados de la ONU, los organismos de la ONU no han hecho del reasentamiento de los migrantes climáticos una prioridad.
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Desplazamiento por catástrofe
A falta de legislación internacional, las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales han presionado a los Estados para que adopten sus propias definiciones y protecciones para los migrantes climáticos. Sin embargo, muchos Estados no han reconocido abiertamente a los migrantes climáticos o se han centrado únicamente en los que huyen de desastres tangibles, ignorando las crisis de evolución lenta.
Aunque las respuestas nacionales a los desplazamientos por catástrofes no son perfectas, sin duda son más sólidas que las protecciones ofrecidas a quienes huyen de crisis climáticas de evolución lenta. Cuando ocurren catástrofes como huracanes o terremotos, a los migrantes que llegan a las fronteras les resulta fácil demostrar que la catástrofe medioambiental provocó su desplazamiento.
Migrantes climáticos de evolución lenta
Por el contrario, muchas de las repercusiones del cambio climático de evolución lenta son ambiguas, lo que dificulta que tanto los migrantes como los jueces identifiquen el cambio climático como motor del desplazamiento. Por ejemplo, los patrones climáticos extremos en el corredor seco de Centroamérica -compuesto por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua- han aumentado la pobreza y la inseguridad de las familias que dependen de la agricultura, contribuyendo al desplazamiento y la migración.
Los sistemas jurídicos nacionales e internacionales han permitido que los migrantes climáticos de aparición lenta se escapen, dejándolos sin estatus legal, sin protección y sin opciones de migración. Sin embargo, el informe de la administración Biden indica que Estados Unidos está preparado y deseoso de asumir un papel de liderazgo en la reforma de las concepciones legales de la migración climática para evitar una catástrofe en el próximo siglo.
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