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Hoy entra en vigor la nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, de mascotas. Una normativa que deja de considerar a los animales “bienes inmuebles o cosas” para tratarles como “seres sintientes”.

La nueva ley modifica el Código Civil para adaptarlo a la relación que se establece entre los animales y los seres humanos. Es por esto, por lo que esta normativa afecta directamente a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley de mascotas recoge que en caso de nulidad, separación o divorcio será un juez quien determine la custodia del animal. Por sentencia se determinará el reparto de los cuidados de la mascota y quién o quiénes se harán cargo de ella.

Por otra parte, la normativa es firme en los casos de violencia. Cualquiera de los dueños que se encuentre en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física o moral o la libertad del cónyuge o hijos no podrá hacerse cargo conjunto de la mascota.

En caso del fallecimiento del dueño, si no se especifica nada en relación con el futuro del animal de compañía, la custodia pasará a los herederos que lo reclamen. Si no fuera posible esta opción, la mascota pasaría a estar bajo el cuidado de un centro de animales abandonados.

¿Cómo se puede perder la custodia de un animal? En caso de abandono animal, por cesión a otra personas o por fallecimiento de la mascota. Además, la norma recoge que si se encuentra un animal abandonado, víctima de malos tratos, deberá avisarse a las autoridades.

Pese a que en un principio se habló de la entrada en vigor de un DNI animal, la publicación de la normal en el BOE no lo contempla. El objetivo de la nueva normativa es evitar que los animales sean abandonados y sufran las consecuencias de las decisiones de sus dueños.

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