Ley transLey trans

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales y para la garantía de los derechos del colectivo LGTBI. La aprobación del proyecto y el inicio de su tramitación ha sido muy aplaudida y coloca a España entre los países pioneros en normativa LGTBI.

Esta nueva ley surge de la fusión de dos normas que PSOE y Unidas Podemos se comprometieron a aprobar. En un principio se propuso una ley independiente para los derechos de las personas trans y otra más amplia sobre el resto del colectivo LGTBI.

La aprobación del proyecto se ha ido atrasando debido a los desencuentros entre los socios de Gobierno. La concepción de la libre autodeterminación de género, que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo del DNI sin necesidad de informes médicos, fue lo que no acaba de convencer.

Pese a ello, se ha llegado a un acuerdo y se ha aprobado esta ley que aún tiene que pasar por muchos trámites para hacerse efectiva. La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha asegurado que “esta es de las leyes que quizás con más claridad demuestran que este Gobierno trabaja para la felicidad de las personas”.

Las claves de la ley trans

La nueva norma recoge la libre autodeterminación de género. Cualquier persona podrá acudir al Registro Civil y completar un formulario para solicitar el cambio de nombre y sexo. Tres meses después, debe ratificar el cambio, que se hará efectivo tras un mes.

Una de las principales novedades es que la persona que desee cambiar de sexo en el registro no deberá presentar informes médicos. Anteriormente, la persona debía estar sometida a un tratamiento de hormonas y presentar un informe que ratificase su condición. En caso de arrepentimiento, el interesado podrá revertir el cambio en los primeros seis meses desde la autorización.

Los mayores de 16 años podrán solicitarlo libremente. Entre los 14 y los 16 deberán acudir acompañador de sus padres o tutores legales. Por otra parte, la ley recoge que los menores de 12 no podrán cambiar de sexo, solo podrán hacer el cambio de nombre.

La nueva norma recoge una serie de medidas para el resto del colectivo LGTBI. Lesbianas, bisexuales, solteras y transexuales podrán acceder al programa público de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de mujeres. Además, la pareja de una persona lesbiana o bisexual que dé a luz podrá ser registrada como progenitor aunque no estén casadas.

En beneficio de las personas intersexuales, se prohíbe la mutilación genital de los bebés que nazcan con ambos órganos reproductivos, salvo necesidad médica. Los padres no podrán definir su sexo hasta el año de vida.

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