El Sistema de Alerta Menor Desaparecido es una nueva herramienta que emitirá alertas y llamamientos de colaboración a la población en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos públicos o privados con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad con el fin de conseguir la colaboración de todos los ciudadanos.

Cofinanciado por la Comisión Europea, la herramienta se activará en determinadas condiciones en aquellos casos de secuestro de menores para actuar en las primeras horas de la manera más rápida y eficaz. La decisión para poner en marcha el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las autoridades policiales responsables de la investigación de la desaparición del menor.

Para la solicitud de emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una las condiciones siguientes:

  1. Que el desaparecido sea menor de 18 años.
  2. Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  3. Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.
  4. Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.
  5. Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.
  6. Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.

El mensaje, que incluirá la inscripción «Alerta Menor Desaparecido», contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser día, hora y lugar donde se produjo la desaparición; nombre, edad y sexo del menor; fotografía actualizada del menor; descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos; descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez y en caso de se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.

El mensaje de alerta incluirá el número de teléfono 900.300.330 para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales aptos para recibir información.

La emisión de una alerta responderá siempre a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido. El mensaje de alerta se distribuirá, desde la Secretaría de Estado de Seguridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero, sobre todo, a los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración, para que lo difundan utilizando los medios de transmisión de los que dispongan, directamente a la población y/o a otros organismos públicos o privados que colaboren con ellos en la distribución secundaria de la alerta.

El período para el que se solicita la difusión de la alerta será de un mínimo de 3 horas y máximo 24. Excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de las 24 horas, se emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso. La zona de difusión preferente podrá ser local, autonómica, nacional y/o internacional.

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